Hoy más que nunca, las pruebas para litigios pueden encontrarse en varios países. Si los documentos o testigos se encuentran en Estados Unidos, los abogados extranjeros pueden recibir dichas pruebas para respaldar litigios en el extranjero, de conformidad con la Sección 1782 del Título 28 del Código de los Estados Unidos, comúnmente conocida como «Sección 1782».

Una solicitud bajo la Sección 1782 es similar a una solicitud de autorización de Norwich Pharmacal en otras jurisdicciones de derecho consuetudinario.

¿Cómo Sé Si Califico Según el 28 USC § 1782?

Si tiene una demanda pendiente en el extranjero, o una demanda a la vista, y los documentos o testigos se encuentran en los Estados Unidos, puede solicitar asistencia judicial bajo la Sección 1782.

La Sección 1782 puede utilizarse para obtener pruebas en apoyo de procedimientos civiles, penales, matrimoniales, sucesorios, administrativos, de quiebra y regulatorios en el extranjero. El propósito de la ley es asistir a los litigantes internacionales poniendo a disposición el proceso estadounidense de descubrimiento de pruebas para apoyar los procedimientos en el extranjero.

Los Beneficios de Buscar Pruebas Según el Título 28 del Código de Los Estados Unidos, Sección 1782.

El Artículo 1782 puede ser un punto de inflexión en litigios que se llevan a cabo en el extranjero. Sin embargo, el momento y la secuencia para solicitar su aplicación son cruciales y requieren una estrecha colaboración con abogados extranjeros. En Osorio Internacional, utilizamos el Artículo 1782 para rastrear activos, investigar fraudes, obtener testimonios de testigos y recopilar documentos corporativos relevantes que no están disponibles en los procedimientos extranjeros.

Debido a que las reglas para descubrir evidencia en los Estados Unidos son más amplias que en otros países, la Sección 1782 ofrece una oportunidad poco común de obtener evidencia crucial que no se podría obtener en un tribunal extranjero.

Póngase En Contacto con Osorio Internacional Hoy.

Osorio Internacional está listo para ayudarle a evaluar y preparar su solicitud bajo la Sección 1782. Mediante el uso juicioso de la Sección 1782, le ayudamos a obtener la ventaja probatoria que necesita en disputas complejas y multinacionales. Contáctenos hoy mismo para hablar sobre sus opciones.